CAPÍTULO I: DEL DELEGADO/A
ARTÍCULO N°1 : Todos los miembros afiliados tendrán el derecho de designar 4 delegados/as para representar a su institución, mediante una carta firmada por el Presidente/a de la institución, otorgándo el poder de representación.
ARTÍCULO N°2 : Los delegados/as estarán conformados por dos titulares y dos suplentes de su institución (Preferencia la igualdad de género).
ARTÍCULO N°3 : El periodo de funciones de los delegados/as será de 1 año y podrán ser reelegidos de común acuerdo.
ARTÍCULO N°4 : Al inicio de las actividades oficiales de la FEDENASCHILE a principios de marzo, todos los Clubes y Asociaciones afiliadas deberán enviar un oficio oficial que contenga la información detallada de su actualización de directorio y delegados responsables del año que se inicia. Este documento deberá ser presentado a la Secretaría General de la FEDENASCHILE en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio de las actividades mencionadas. Según lo determine el Consejo de Delegados y el Directorio de la FEDENASCHILE.
ARTÍCULO N°5 : Para ser Delegado/a, se deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1.- Ser mayor de 18 años,
2.- Tener experiencia en todos los deportes,
3.- Conocer la Lengua de Señas Chilena,
4.- Tener un nivel mínimo de competencia en español,
5.- No ser directivo en la FEDENASCHILE ni en los miembros afiliados, y
6.- Conocer los Reglamentos y Estatutos de la FEDENASCHILE.
ARTÍCULO N°6 : En casos excepcionales, según lo establecido en el artículo anterior, el Delegado/a deberá enviar una copia del Acta de la Asamblea de su institución para asumir un cargo doble, en situaciones donde la institución tenga escaso personal o bajo interés.
ARTÍCULO N°7 : En caso de renuncia, expulsión por su miembro afiliado o inasistencia de un Delegado/a, su institución nombrará un reemplazante en un plazo máximo de 15 días hábiles.
ARTÍCULO N°8 : El Delegado/a permite participar en el Campeonato de su institución, y al momento de participar, si se permitirá doble rol como mesa de veedor y/o control.
ARTÍCULO N°9 : Otorga al Directorio de la FEDENASCHILE la facultad de rechazar a delegados/as que considere inconveniente. Este rechazo se decide tras una discusión con los delegados/as y, en caso de acuerdo, se remite la decisión al presidente/a de la respectiva institución. El artículo busca asegurar un proceso selectivo basado en criterios razonables y transparentes, con la posibilidad de revisión adicional por parte de la máxima autoridad de la institución representada.
CAPÍTULO II: DEL CONSEJO DE DELEGADO/A
ARTÍCULO N°10 : Todos los miembros afiliados que se presenten como delegados/as se constituirán en el Consejo de Delegados/as.
ARTÍCULO N°11 : Los delegados/as titulares tienen derecho a voz y voto en las reuniones y en las Asambleas Generales Extraordinarias de la FEDENASCHILE, así como en otras representaciones ante el Tribunal de Honor.
ARTÍCULO N°12 : La directiva y delegados/as se reunirán los días necesarios en la sede con carácter de extraordinarias, teniendo como objetivo la planificación y control de los torneos y todo lo relativo a las relaciones mutuas de los miembros afiliados entre sí y con la FEDENASCHILE. El horario y día se establecerán según las necesidades que se estimen convenientes.
ARTÍCULO N°13 : Son deberes y obligaciones en general:
1.- Cumplir y hacer cumplir estos reglamentos, los acuerdos y sanciones del Consejo de Delegados/as y Directorio.
2.- Apoyar a la organización y planificación de las actividades deportivas-sociales del año de la FEDENASCHILE.
3.- Llevar su polera con el logo de su institución.
4.- Asistir a todas las reuniones y asambleas.
5.- Acatar y respetar las decisiones del Consejo.
6.- La institución participante en los Campeonatos debe asistir.
7.- Apoyar las ideas y proyectos.
8.- Cumplir fielmente con todos los Reglamentos y Estatutos de la FEDENASCHILE.
ARTÍCULO N°14 : En caso de ausencia de los titulares, los suplentes podrán acompañar a su presidente y tendrán derecho a voz, pero no podrán votar.
CAPÍTULO III: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO N°15 : Los delegados/as que falten a reuniones 3 veces seguidas o 4 alternadas, sin justificación y sin aviso previo, cesarán en sus funciones automáticamente.
ARTÍCULO N°16 : Atrasos y/o asistencia incompleta a todas las asambleas, y/o campeonatos y las sesiones del Tribunal de Honor, con obligaciones, resultará en una multa de 0,14 UF y la inasistencia resultará en una multa de 0,55 UF.
ARTÍCULO N°17 : Establece medidas disciplinarias para garantizar el respeto y la buena conducta de los delegados/as en diversas instancias, ya sea durante reuniones o campeonatos. Se enfatiza la importancia de mantener un comportamiento respetuoso hacia los directores y sus pares, evitando el uso de lenguaje obscenos contrarios a las buenas costumbres. Dependiendo de la gravedad de la conducta, se aplicarán las siguientes sanciones:
A.- En el caso de una amonestación verbal dirigida hacia cualquier persona, se impondrá una multa de 1 UF.
B.- Si la conducta implica agresión y/o brutalidad hacia cualquier persona, la sanción será una multa de 1,5 UF. Esta medida más severa refleja la gravedad de comportamientos violentos, promoviendo un ambiente seguro y respetuoso para todos los involucrados.
C.- En situaciones aún más críticas, como golpear a alguien o arrojar cualquier objeto, se aplicará una multa de 3 UF además de una suspensión de entre 6 a 12 meses. Esta es la sanción más estricta, reservada para actitudes que representan un peligro real para la integridad física y la seguridad en general. Se tomará en consideración igual sanción a igual agresión.
ARTÍCULO N°18 : Si no se llevan los documentos físicos de los reglamentos, se aplicará una multa de 0,14 U.F.
ARTÍCULO N°19 : La falta de presentación de la nómina de Delegado/a y la actualización del Directorio mediante el oficio correspondiente dentro del plazo establecido resultará en la aplicación de una multa de 0,27 U.F.
ARTÍCULO N°20 : Aquel que sea suspendido por causa grave no podrá integrar comisiones «FEDENASCHILE» hasta el próximo año, si muestra buena conducta general.
CAPÍTULO IV: PROCESO DE REVISIÓN Y ENMIENDA
ARTÍCULO N°21: Todos los documentos que puedan ser revisados y aprobados incluyen:
1.- Base del Campeonato Nacional.
2.- Tabla de los Pases.
3.- Reglamentos.
4.- Planificación y programación.
CAPÍTULO V: DE LAS MODIFICACIONES
ARTÍCULO N°22: Este Reglamento sólo podrá ser modificado por el Consejo de Delegados/as a propuesta del Directorio de la FEDENASCHILE. Las modificaciones acordadas sólo tendrán efecto 90 días después de su aprobación.
ARTÍCULO TRANSITORIO: El presente reglamento se ajusta y cumple con el Estatuto de la FEDENASCHILE y otras disposiciones del Decreto N°59/2002 del Ministerio Secretaría General del Gobierno. Este documento entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2024
