Consulta por correo info@fedenaschile.cl

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR

CAPÍTULO I: DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO N°1: Tribunal de Honor de la Federación Deportiva Nacional de Sordos de Chile, quien también podría identificarse con su sigla “TDH – FEDENASCHILE” es un órgano con autonomía funcional, organización propio para los asuntos específicamente de Disciplina Deportiva y el procedimiento correspondiente prevista el Artículo N°48 del Estatuto y Artículo N°41 del Decreto N°59 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, según los términos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO N°2: De acuerdo prevista Artículo N°40 del Ministerio Secretaría General del Gobierno, la cual se expresa las siguientes:
A.- Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina deportivas;
B.- Aplicar las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podrán ser otras que las que se establezcan taxativamente en los estatutos;
C.- Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;
D.- Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General de Miembros Afiliados en las oportunidades en que dichos órganos así se lo soliciten, y
E.- Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva.

ARTÍCULO N°3: Los miembros que integren al Tribunal de Honor deberán reunir las siguientes características:
A.- Ser mayor de 18 años,
B.- Mínimo deberá ser de competencia español,
C.- No estar desempeñando al momento de la elección ningún cargo,
D.- Directivo ni en la FEDENASCHILE ni en los miembros afiliados y,
E.- No estar permitido para integrantes de la misma instituciones, y
F.- No estar afecto a sanciones deportivas ni haber sido condenado a penas aflictivas.

ARTÍCULO N°4: El Tribunal de Honor estará integrado por tres miembros elegidos mediante votación directa en la Asamblea General Ordinaria en que se renueva el directorio y otras autoridades.

ARTÍCULO N°5: Se compondrá de tres miembros titulares. En su primera sesión, deberán elegir a un Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a.

ARTÍCULO N°6: Los miembros del Tribunal de Honor durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En el caso de producirse vacantes, se llamará a los miembros afiliados a que presenten postulantes a los cupos vacantes.

ARTÍCULO N°7: El Tribunal de Honor que tendrá a su cargo, en forma privativa, exclusiva y excluyente, el conocimiento y juzgamiento de todas las infracciones a sus Estatutos, Reglamentos de Pases, Campeonatos, Delegado/a, Bases de Torneos, Decretos y en general, cualquier actividad efectuada en calidad de representante de la FEDENASCHILE.

ARTÍCULO N°8: El Tribunal de Honor velará por la corrección deportiva de FEDENASCHILE, sus estamentos y miembros, de tal manera que sus resoluciones afectarán a todos los miembros de la FEDENASCHILE, los recintos deportivos e incluso espectadores.

ARTÍCULO N°9: El Secretario del Tribunal de Honor deberá siempre incluir en las citaciones tanto a los miembros titulares como suplentes y coordinar la integración al Tribunal de Honor. En todo caso, los miembros suplentes siempre podrán asistir a las sesiones, presenciar las actuaciones jurisdiccionales y tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO N°10: El Tribunal de Honor tramitará los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y los resolverá en una instancia. Se compondrá de tres miembros, quienes en su primera sesión elegirán a un Presidente/a y Secretario/a.

ARTÍCULO N°11: El quórum para sesionar será de dos de sus miembros y los acuerdos o resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el del Presidente/a, o quien haga sus veces. En caso de ausencia del Presidente/a, lo subrogará el Vicepresidente/a o el tercer miembro en el mismo orden.

ARTÍCULO N°12: El Tribunal de Honor fijará el día, lugar y horario en que sesionará, comunicando e informará al Directorio de la FEDENASCHILE, que a su vez lo informará a los miembros afiliados implicados en la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal de Honor estará facultado para reunirse en forma extraordinaria debido a la convocatoria que realice su presidente/a.

ARTÍCULO N°13: Existirá la posibilidad de solicitar reconsideración de sus decisiones o resoluciones, siempre y cuando se aporten antecedentes nuevos a los ya entregados al Tribunal de Honor antes del dictamen para el cual se está solicitando reconsideración.

ARTÍCULO N°14: En caso de renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros, el Tribunal de Honor podrá de oficio proponer un reemplazante al Miembro Afiliados, para que éste a su vez lo presente a aprobación de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO N°15: En el caso del artículo anterior, el reemplazante propuesto durará en el cargo desde su aprobación en Asamblea, hasta completar el período del miembro que hubiere sido reemplazado.

CAPÍTULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS, PLAZOS, NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIA

ARTÍCULO N°16: El procedimiento de esta Tribunal de Honor será escrito y su actuación estará determinada:
– Por el informe del o los veedores de un evento en el que participen deportistas y dirigentes en representación de anormalidades ocurridas antes, durante, después y/o como consecuencia del mismo,
– Por denuncia escrita debidamente fundada, formulada por dirigentes y socios de los miembros afiliados,
– De oficio, cuando la comisión considere que proceda su actuación por mayoría de votos de sus miembros presentes, y
– Ante un escrito fundado del directorio de la FEDENASCHILE.

ARTÍCULO N°17: El Tribunal de Honor dictaminarán dentro de los 10 días hábiles de recibida la documentación si procede hacerse parte de la citación y lo comunicará al Directorio de la FEDENASCHILE en un plazo no superior a los 30 días de iniciado el proceso. El Tribunal de Honor será el encargado de comunicarle la sanción al o los afectados, con copia de la misma al delegado/a del miembro afiliado al que representa la persona sancionada.

ARTÍCULO N°18: Si transcurridos los plazos mencionados en el artículo anterior, el Tribunal de Honor no hubiere dictado resolución, las actuaciones serán automáticamente archivadas, operándose la caducidad de pleno derecho de las sanciones provisionales impuestas.

ARTÍCULO N°19: Las notificaciones se harán por carta certificada o por correo electrónico. La certificación de haberse efectuado la notificación la debe ratificar el Presidente/a del Tribunal de Honor y con copia informada al Directorio de la FEDENASCHILE.

ARTÍCULO N°20: Los inculpados pueden hacerse acompañar o representar por algún dirigente de su miembro afiliado, u otra persona que estime pertinente. En el caso de que los miembros afiliados sean los imputados, serán los Presidentes quienes deban concurrir ante el Tribunal de Honor.

ARTÍCULO N°21: La declaración ante el Tribunal de Honor tendrá el siguiente trámite:
A.- Se le informará al o los involucrados el motivo de la audiencia en la que se procederá a tomarle declaración. En esa oportunidad se le hará saber que podrá presentar sus descargos por escrito o verbalmente al realizarse el acto, y que a partir de ese instante queda suspendido temporalmente mientras dure el proceso.
B.- De lo actuado se levantará un acta que firmará el o los involucrados. Si se negara a firmar el acta se dejará constancia de su negativa como así también de las razones que adujeron para tal proceder.
C.- El acta debe contener, bajo pena de nulidad, los siguientes datos:
a.- Nombres y apellidos del compareciente
b.- Número de Cédula de Identidad
c.- Miembro afiliado al que pertenece o representa
d.- Su versión de los hechos, explicados en forma clara y sucinta
e.- Ofrecer los medios de prueba que considere haga a su derecho. Respecto de la testimonial no podrá ofrecer más de tres.

ARTÍCULO N°22: Toda persona mayor de 18 años tiene capacidad para prestar testimonio. La comparecencia de los testigos será responsabilidad de quién los hubiera propuesto. La no concurrencia de los mismos hará caer el derecho de producir su declaración, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, dentro de las 24 horas de la fecha de la correspondiente audiencia.

CAPÍTULO III: DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA E IMPLICANCIA Y RECUSACIONES

ARTÍCULO N°23: ​​Si se produjera algún conflicto de competencia entre el Tribunal de Honor y otro organismo afiliado a la federación, el Tribunal de Honor será el que dirima el conflicto.

ARTÍCULO N°24: En caso de casos relacionados con Discriminación, Abuso Sexual, Acoso Sexual y Maltrato, se derivarán al canal de denuncias@fedenaschile.cl, y se considerará la competencia de acuerdo al Decreto N°22/2020 del Ministerio de Deportes.

ARTÍCULO N°25: Los inculpados podrán solicitar la inhabilidad por falta de imparcialidad, respecto de uno o más miembros del Tribunal de Honor hasta 48 horas antes de que este empiece a conocer el asunto. Dichas solicitudes serán resueltas en primera instancia por la misma Tribunal de Honor, con exclusión del miembro o miembros afectados, y en segunda instancia por el Directorio de la FEDENASCHILE, ante quién se debe apelar dentro de 5 días hábiles de notificado el fallo recaído en la solicitud.

ARTÍCULO N°26: Si el número de miembros afectados por la solicitud de inhabilidad fuese tal que impidiera a la comisión formar quórum para fallar, conocerá de la solicitud el directorio en primera instancia, el Tribunal de Honor y el Consejo de Delegados en tercera instancia.

ARTÍCULO N°27: Los deportistas menores de 18 años que deban comparecer en calidad de inculpados ante el Tribunal de Honor deberán hacerlo, indefectiblemente y sin excepción, acompañados por el delegado y presidente del miembro afiliado a la que representan y por el padre, madre o tutor, con cédula de identidad, quienes deberán prestar conformidad para la declaración ante la Tribunal de Honor.

ARTÍCULO N°28: Será considerado como una agravante la no comparecencia del o los involucrados, y de las miembros afiliados a la FEDENASCHILE, a la citación por parte de la comisión, sin perjuicio de proseguirse las actuaciones en rebeldía.

ARTÍCULO N°29: El Tribunal de Honor debe resolver en concordancia con lo dispuesto en los Reglamento del Campeonatos, Pases, Delegados/as, los Estatutos de la FEDENASCHILE y del presente Reglamento.

El dictamen del Tribunal de Honor expresa lo siguiente:
A.- Tipo de infracción o falta cometida
B.- Conclusión de la investigación o sumario
C.- Disposición reglamentaria infringida y su sanción
D.- Motivos o causas que eximen la responsabilidad del inculpado, o que determinen a esta comisión a no dar curso a la denuncia
E.- Antecedentes y edad del imputado

ARTÍCULO N°30: El proceso de investigación, recopilación de antecedentes y declaraciones del o los inculpados y sus testigos, tienen carácter de reservado. Una vez dictaminada la sentencia, serán archivadas y sólo podrán ser examinadas por los representantes de los miembros afiliados mediante solicitud dirigida al Tribunal de Honor.

ARTÍCULO N°31: Toda sanción llevará como acaeció la inhabilitación para el desempeño de toda actividad, tarea, función o cargo relacionado con distintos ámbitos de deportes durante el mismo tiempo. Esta inhabilitación no comprenderá la actividad referida a las tareas o entrenamiento que el sancionado desarrolle en el ámbito interno de los miembros afiliados.

CAPÍTULO IV: DE LAS FINANZAS

ARTÍCULO N°32: Se reciban las multas y otros ingresos derivados de responsabilidades financieras, será responsabilidad del Tesorero General de la FEDENASCHILE. Además, se debe enviar una copia de los registros financieros al Tribunal de Honor.

ARTÍCULO N°33: El Tribunal de Honor tiene el derecho de reservar fondos que se destinarán exclusivamente a actividades relacionadas con campeonatos, capacitación, asambleas y otros gastos relacionados con la validación del Estatuto de la FEDENASCHILE, además de todos los reglamentos. Estos fondos solo podrán utilizarse para estos fines.

ARTÍCULO N°34: El Tribunal de Honor tiene el derecho de reservar fondos para crear un balance propio. Este balance le permitirá controlar los ingresos y egresos con comprobantes propios, lo cual es responsabilidad exclusiva de este tribunal.

ARTÍCULO N°35: El Tribunal de Honor está obligado a entregar el informe de balance a la Comisión Revisora de Cuentas para su revisión, y posteriormente presentar el informe balance en la Asamblea General Ordinaria de la FEDENASCHILE de manera semestral.

ARTÍCULO N°36: En caso mantiene la deuda de una persona y/o institución será sancionado de todas actividad de la FEDENASCHILE.

CAPÍTULO V: DE LAS MODIFICACIONES

ARTÍCULO N°37: Este Reglamento sólo podrá ser modificado por el Consejo de Delegados/as a propuesta del Directorio de la FEDENASCHILE. Las modificaciones acordadas sólo tendrán efecto 90 días después de su aprobación.

ARTÍCULO TRANSITORIO: El presente reglamento se ajusta y cumple con el Estatuto de la FEDENASCHILE y otras disposiciones del Decreto N°59/2002 del Ministerio Secretaría General del Gobierno. Este documento entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2024.

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR
Scroll hacia arriba