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REGLAMENTO DE PASES

El presente Reglamento tiene como objetivo regular todos los aspectos relacionados con los pases o cambios de deportistas en cualquier disciplina, de un miembro afiliado a otro.

En consecuencia, es obligatorio para todos los miembros afiliados cumplir con las disposiciones que se detallan a continuación:

CAPÍTULO I: DE SU ÁMBITO Y RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO N°1: Este Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los Miembros Afiliados que forman parte de la Federación Deportiva Nacional de Sordos de Chile – FEDENASCHILE.

ARTÍCULO N°2: Su aplicación es igualmente obligatoria en todas las transferencias, intercambios y reconocimientos de socios entre miembros afiliados de una misma Asociación y/o Club.

CAPÍTULO II: DEL GESTIÓN DE LOS PASES

ARTÍCULO N°3: Se crea un Registro Nacional de Pases que contendrá números únicos e identificables para todos los jugadores/as, lo que permitirá registrar información relacionada con los antecedentes, casos y procesos, entre otros.

ARTÍCULO N°4: El Secretario/a de la FEDENASCHILE será el único encargado de recibir y supervisar las inscripciones mediante por correos a fedenaschile@gmail.com con copia a fichas@fedenaschile.cl de jugadores, nuevos pases y la duplicidad. Debe informar al Tribunal de Honor para su revisión y aprobación. Y durante los meses de temporada de pases se entregarán los documentos oficiales de ambas instituciones con copia a FEDENASCHILE.

ARTÍCULO N°5: Los datos del Registro deberán ser compartidos por el Tribunal de Honor y los Directores de Deportes, lo que facilitará la identificación y el seguimiento de los procesos.

ARTÍCULO N°6: En caso de que los extranjeros y/o migrantes deseen participar, se les permitirá hacerlo, siempre y cuando cumplan con los documentos legalizados ante el Servicio Registro Civil e Identificación o el Servicio Nacional de Migración, además de cumplir con el Decreto N°22 del Ministerio de Deportes y el Protocolo de prevención y sanción del acoso sexual, abuso sexual, maltrato y discriminación de la FEDENASCHILE.

CAPÍTULO III: DE LOS JUGADORES/AS

ARTÍCULO N°7: Los jugadores que participen en torneos oficiales de la FEDENASCHILE deben estar inscritos en un miembro afiliado y en la propia FEDENASCHILE. Deben proporcionar todos sus datos, de acuerdo con la ficha de Antecedentes Personales de Deportes. Además, deben entregar tres fotografías tamaño carnet, fotocopia de su carnet, la Declaración Jurada y la Credencial de Discapacidad.

ARTÍCULO N°8: En el caso de jugadores menores de edad de 14 años hacia arriba, se requerirá una Declaración Jurada de los Padres ante Notario para permitir su participación. Si no se presenta dicho documento, no podrán procesarse los pases ni las inscripciones.

ARTÍCULO N°9: Todos los miembros afiliados de la FEDENASCHILE que tengan fichas deben entregar el Certificado de Antecedentes – Fines de Especial al Tribunal de Honor al menos una vez al año.

ARTÍCULO N°10: Los jugadores tienen la libertad de inscribirse y competir por el miembro afiliado de su elección, siempre y cuando cumplan con las fechas de pases según lo establecido en el Capítulo IV: de los Pases.

CAPÍTULO IV: DE LOS PASES

ARTÍCULO N°11: Un jugador/a que se traslade de un miembro afiliado a otro debe permanecer al menos un año en su nueva institución, contado desde la fecha de su último pase o desde la fecha en que se incorporó al miembro afiliado, según corresponda.

ARTÍCULO N°12: La FEDENASCHILE cobrará una comisión del 30% sobre el valor del pase y gravámenes, que deberá ser pagada por el Club o Asociación que vende.

ARTÍCULO N°13: El PASE de un jugador/a de un miembro afiliado a otro es un derecho irrenunciable del jugador/a y, por lo tanto, una obligación para el miembro afiliado que lo recibe.

ARTÍCULO N°14: Los pases sólo podrán realizarse durante las temporadas de pases, que se llevarán a cabo durante entre febrero y marzo, con un límite máximo de 30 días para realizar los pases.

ARTÍCULO N°15: ​​Sólo se podrán solicitar «PASES» fuera de las Temporadas de Pases en los siguientes casos:
A.- Desafiliación de su institución de la FEDENASCHILE.
B.- Disolución de su institución.

ARTÍCULO N°16: El miembro afiliado que reciba a un jugador/a que se cambie deberá informar a la FEDENASCHILE en un plazo de diez días hábiles, contados desde el cierre de la Temporada de Pases, sobre todos los movimientos de la Temporada, adjuntando los antecedentes indicados en el Artículo N°7.

ARTÍCULO N°17: También deberá elaborar en triplicado el formulario de Pase, cuyo original deberá ser enviado a la FEDENASCHILE, el duplicado quedará en la nueva institución y el triplicado se entregará al jugador/a.

ARTÍCULO N°18: Todo jugador/a que desee cambiarse de miembro afiliado deberá enviar, dentro de la temporada de Pase, una carta en triplicado al Presidente del miembro afiliado participante, solicitando su pase e indicando el nombre del miembro afiliado al cual desea cambiarse.

ARTÍCULO N°19: El miembro afiliado deberá gestionar el Pase del jugador/a, para lo cual, en la carta de solicitud, deberá dejar constancia de su aceptación y verificar si el jugador/a tiene alguna deuda o compromiso pendiente con el miembro afiliado de origen.

ARTÍCULO N°20: Dos copias de la carta de solicitud, firmadas por el Presidente del miembro afiliado de origen o por quien lo subrogue, se entregarán al solicitante dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento, se denunciará al Tribunal de Honor.

ARTÍCULO N°21: Todo jugador/a que se cambie de miembro afiliado deberá saldar cualquier deuda o compromiso que tenga con su actual Asociación o Club, incluido el pago indicado en el Artículo N°25.

ARTÍCULO N°22: Una solicitud de pase observada por el miembro afiliado de origen debido a compromisos pendientes y/o deudas. Mientras no se resuelva, podrá solicitar al Tribunal de Honor la aplicación del Reglamento del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO N°23: El jugador/a deberá entregar una copia de la carta de renuncia  con la aceptación del miembro afiliado de origen a su nuevo miembro afiliado, quien deberá proceder a su posterior envío a la FEDENASCHILE, de acuerdo a lo indicado en el Artículo N°16 e incluyendo el pago establecido en el Artículo N°12.

ARTÍCULO N°24: La FEDENASCHILE procederá a inscribir los Pases de manera inmediata, por lo que el jugador/a se considerará integrado en su nuevo miembro afiliado a partir del día siguiente a la presentación del Pase ante la FEDENASCHILE. Para llevar un registro y controlar los Movimientos de Pases, la FEDENASCHILE deberá mantener un libro en el que se registren los respectivos Pases de cada jugador/a.

ARTÍCULO N°25: Por cada Pase que se efectúe, el jugador/a solicitante deberá pagar al miembro afiliado de origen las sumas que se detallan, considerando la Categoría de cada deportista. No se requiere pagar ningún derecho por el Pase del jugador/a si este se acoge a lo establecido en el Artículo N°15 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V: DE LAS TABLA DE VALORES DE PASES

ARTÍCULO N°26: El valor de los Pases se ajustará según la Unidad de Fomento (UF) y se actualizará de acuerdo con el Artículo N°14, la tabla de precios, incluyendo recargos.

ARTÍCULO N°27: De acuerdo a las tablas para los pases, el valor de la Unidad de Fomento (UF) será el siguiente:

CATEGORÍAVALOR
Seleccionado Nacional2,20 UF (Unidad de Fomento)
Serie A1,70 UF (Unidad de Fomento)
Serie B1,53 UF (Unidad de Fomento)
Damas, Serie C y Senior1,25 UF (Unidad de Fomento)

ARTÍCULO N°28: Del valor indicado en el Artículo anterior, el 70% corresponderá al miembro afiliado de origen del jugador/a, el 30% se destinará a los Gastos de Administración de la FEDENASCHILE.

ARTÍCULO N°29: Se establece que los socios de cada miembro afiliado deberán pagar una cuota anual de 0,82 UF (Unidades de Fomento). Esta cuota se considera pendiente durante un año y deberá ser saldada por los socios en ese período.

ARTÍCULO N°30: Según artículo anterior, en caso si un socio ya se encuentra pagando la cuota, deberá llevar un Certificado de Situación Financiera de Socio para regularizar el pago de cuota social.

ARTÍCULO N°31: Según Artículo N°29, en caso si un socio ya se encuentra pagando anualmente y justamente para los pases según Artículo N°14, deberá pagar los restante salda de cuota social de sus institución.

ARTÍCULO N°32: Si un jugador/a, que es categorizado como deportista activo, permanece inactivo durante más de 3 años, automáticamente pasará a la Serie C en el caso de los pases.

ARTÍCULO N°33: A los menores de edad no se les cobrará una cuota anual y ni la categoría al momento de la venta del pase.

ARTÍCULO N°34: El valor de la ficha nueva para jugadores será 0,20 UF.

ARTÍCULO N°35: El valor de la ficha duplicada para jugadores será 0,10 UF.

CAPÍTULO VI: SANCIÓN

ARTÍCULO N°36: Todas las decisiones relacionadas con sanciones, suspensiones, multas, y otras medidas serán responsabilidad del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO N°37: Una multa de 0,55 UF para los miembros afiliados que impidan a un jugador cambiar de institución, otorgándole preferencia. Busca preservar la libertad de elección y fomentar la competencia justa, aunque hay críticas sobre la equidad de la multa entre clubes.

ARTÍCULO N°38: Cualquier miembro afiliado que no cumpla con un acuerdo de compra-venta una vez formalizado en la carta enviada al Tribunal de Honor deberá pagar una multa del 10% sobre el valor total de la transacción. Esta multa se dividirá a partes iguales entre el otro Club o Asociación perjudicada y la FEDENASCHILE.

ARTÍCULO N°39: Los jugadores expulsados de su miembro afiliado, siendo miembros afiliados, deben presentar una carta formal al Tribunal de Honor y a la Secretaría de la FEDENASCHILE. La normativa busca formalizar el proceso de expulsión y asegurar que la documentación correspondiente sea presentada a las instancias pertinentes, facilitando una gestión transparente y adecuada de las situaciones de expulsión.

ARTÍCULO N°40: Según artículo anterior, si no cumple este caso se aplicará una multa de 0,55 UF al Tribunal de Honor.

ARTÍCULO N°41: Si un jugador/a expresa su deseo de pertenecer a un nuevo miembro afiliado antes de verificar si tiene algún vínculo con otra institución, y en consecuencia proporciona información falsa, se le impondrá una sanción de 3 meses. Además, se aplicará una multa de 0,35 UF. Como consecuencia adicional, durante un año, al jugador se le prohibirá participar en el Seleccionado Nacional de la FEDENASCHILE.

ARTÍCULO N°42: Los jugadores o miembro afiliado que presenten documentos falsificados ante la Secretaría de la FEDENASCHILE estarán sujetos a una sanción de 3 meses más una multa de 1 UTM, dependiendo del tipo de documento falsificado.

ARTÍCULO N°43: Sanciones para los miembros afiliados deportivos que se retrasen en sus pagos por más de 30 días. Se impone una multa del 10% a cargo del Tribunal de Honor y se suspende a un jugador/a ha vinculado/a hasta que la deuda sea saldada. 

ARTÍCULO N°44: Se podrán sancionar a los jugadores que se retrasen en sus pagos durante más de 30 días, podrán sancionar no participar en eventos de la FEDENASCHILE.

CAPÍTULO VII: DE LAS MODIFICACIONES

ARTÍCULO N°45: Este Reglamento sólo podrá ser modificado por el Consejo de Delegados/as a propuesta del Directorio de la FEDENASCHILE. Las modificaciones acordadas sólo tendrán efecto 90 días después de su aprobación.

ARTÍCULO TRANSITORIO: El presente reglamento se ajusta y cumple con el Estatuto de la FEDENASCHILE y otras disposiciones del Decreto N°59/2002 del Ministerio Secretaría General del Gobierno. Este documento entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2024.

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